
August 31, 2022
Cambiando Carriles depósito de asfalto del 29 de agosto al 3 de septiembre de 2022
August 24, 2022
April 13, 2022

FECHA DE EMISIÓN: 7 DE AGOSTO DE 2025 FECHA DE REUNIÓN PRESUBASTA: 14 DE AGOSTO DE 2025; 9:30AM FECHA DE ENTREGA DE OFERTA: 28 DE AGOSTO DE 2025; EN O ANTES 9:00AM FECHA DE APERTURA: 28 DE AGOSTO DE 2025; 9:30AM
Mejoras Intalacion de Unidades
PROYECTO DE MEJORAS AL TERMINAL DE ITURREGUI FECHA DE EMISIÓN: 24 DE JULIO DE 2025 FECHA DE REUNIÓN PRESUBASTA: 5 DE AGOSTO DE 2025; 9:00 AM
El Departamento de Transportacion y Obras Publicas (DTOP), en confomidad con la Seccion 2.1 de la Ley Num. 38 del 30 dejulio del 2017, segun enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrative Unifomne del Gobiemo de Puerto Rico", publica este Aviso para la promulgacion de enmiendas al Reglamento antes mencionado.
El propósito de esta Primera Enmienda al Reglamento 8589 es atemperarlo a las disposiciones de la Ley 22-2000, supra, que requieren incluir un procedimiento para tramitar las confiscaciones sobre los vehículos de motor a personas convictas por conducir bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias controladas.
El propósito de esta Segunda Enmienda al Reglamento 9169 es a los fines de incorporarle lo dispuesto de la Ley 3 de 10 de enero de 2024 conocida como “Ley para el Beneficio del Retirado Gubernamental” la cual enmendó el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, para disponer la obtención de la tarjeta de identificación con un veinticinco (25%) de descuento a los jubilados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
ORDEN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR CUMPLIMIENTO DE LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR GAS NATURAL LICUADO EN PUERTO RICO CON LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (“FEDERAL MOTOR CARRIER SAFETY ADMINISTRATION”) EN LA TRANSPORTACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS COMO EL GAS NATURAL LICUADO.
El DTOP, en cumplimiento con la Ley 60-2024, adopta esta Orden Administrativa para informar a los acueductos privados bajo jurisdicción del DTOP que los procesos de sus autorizaciones se continuarán efectuando como de costumbre, a saber, mediante Resolución y Orden en virtud de sus condiciones individuales.
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en cumplimiento con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, propone aprobar la siguiente reglamentación: Reglamento para la Operación del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones: Establece las normas y procedimientos para el aviso de cualquier operador que vaya a efectuar trabajos de excavaciones y/o demoliciones conforme a la ley y las disposiciones legales ante el incumplimiento del mismo. En aras de discutir a fondo el alcance de esta regulación, se celebrará Vista Pública, la cual se llevará a cabo el viernes 14 de agosto de 2026 a partir de las 9:00 a.m. en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) ubicado en el sótano del Centro Gubernamental Roberto Sanchez Vilella (Minillas) Torre Sur ubicado en 300 Ave. De Diego, Santurce, PR, 00911. Copia del reglamento (borrador) estará disponible durante días laborales de 8:00 a.m. a 12 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. en el DTOP, División Legal, ubicado en el Centro Gubernamental Roberto Sanchez Vilella Torres Sur Piso 17. De igual modo, se encuentra disponible a través de la página web del Departamento de Transportación Pública en la siguiente dirección: www.dtop.pr.gov. Toda persona puede someter sus comentarios por escrito al siguiente correo electrónico: comentariosreglamentos@dtop.pr.gov. Igualmente, se podrán someter comentarios por escrito a la siguiente dirección postal: Departamento de Transportación y Obras Públicas, División Legal, PO Box 41269, San Juan, PR 00940-1269.
Este Reglamento se denomina "Reglamento para la implementacion del incentivo de pago acelerado de multas bajo la Ley 1-2026", del Departamento de Transportacion y Obras Publicas (DTOP) y el Departamento de Hacienda. La Ley Num. 22-2000, segun enmendada, conocida como la Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico, regula las disposiciones sobre multas, derechos de marbete y faltas administrativas aplicables a vehiculos de motor y de arrastre en Puerto Rico. Esta Ley establece el marco normativo para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los conductores.
Este Reglamento se conocerá como Primera Enmienda al Reglamento Núm. 9526, conocido como “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y otros fines relacionados, del Departamento de Transportación y Obras Públicas”.