
October 19, 2022
October 18, 2022
October 3, 2022

Subasta Informal número 45-2526-001. Aquellas personas que no estén registradas en el RUL podrán participar, siempre y cuando en un término no mayor de cinco (5) días, hayan cumplido con el requisito de inscripción en dicho Registro. Esta adquisición se hace conforme al Reglamento Núm. 1-23-01 (9415).
CONVOCATORIA A SUBASTA INFORMAL 45-2425-006 - REMARCADO DE ESTACIONAMIENTO PARA HOSPITAL DE VETERANOS
SUBASTA INFORMAL 45-2425-006 - REMARCADO DE ESTACIONAMIENTO PARA HOSPITAL DE VETERANOS
A los fines de garantizar a las personas con impedimentos que no pueden beneficiarse de los servicios de ruta fija, una alternativa para utilizar los servicios de transportación colectiva que administra la AMA, contamos con un servicio complementario de para tránsito conocido como el Programa Llame y Viaje.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y la Administración Federal de Carreteras (FHWA, en inglés) informan a organizaciones privadas, agencias gubernamentales estatales y federales, entidades municipales y al público, la disponibilidad del enlace para acceder al video sobre el proyecto: Reemplazo del Puente No. 702 sobre Caño Tiburones PR-681 kilómetro 0.10, municipio de Arecibo en la página electrónica de la ACT; http://act.dtop.pr.gov/. También estará disponible a través del enlace: https://youtu.be/5UwQH8BPcFU y en la página de Facebook del DTOP y del municipio de Arecibo.
La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) tiene como propósito identi car aquellas rmas interesadas en desarrollar un estudio de viabilidad de rutas para la construcción de un conector desde la avenida Higuillar, intersección con la avenida Efrón y PR-696, hasta la intersección con el intercambio existente entre PR-694 y PR-22. Las propuestas técnicas y nancieras serán solicitadas a través de un proceso de Requerimiento de Propuestas.
ORDEN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR CUMPLIMIENTO DE LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR GAS NATURAL LICUADO EN PUERTO RICO CON LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (“FEDERAL MOTOR CARRIER SAFETY ADMINISTRATION”) EN LA TRANSPORTACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS COMO EL GAS NATURAL LICUADO.
El DTOP, en cumplimiento con la Ley 60-2024, adopta esta Orden Administrativa para informar a los acueductos privados bajo jurisdicción del DTOP que los procesos de sus autorizaciones se continuarán efectuando como de costumbre, a saber, mediante Resolución y Orden en virtud de sus condiciones individuales.
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
Este Reglamento se denomina "Reglamento para la implementacion del incentivo de pago acelerado de multas bajo la Ley 1-2026", del Departamento de Transportacion y Obras Publicas (DTOP) y el Departamento de Hacienda. La Ley Num. 22-2000, segun enmendada, conocida como la Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico, regula las disposiciones sobre multas, derechos de marbete y faltas administrativas aplicables a vehiculos de motor y de arrastre en Puerto Rico. Esta Ley establece el marco normativo para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los conductores.
Este Reglamento se conocerá como Primera Enmienda al Reglamento Núm. 9526, conocido como “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y otros fines relacionados, del Departamento de Transportación y Obras Públicas”.
El propósito de esta Primera Enmienda al Reglamento 8589 es atemperarlo a las disposiciones de la Ley 22-2000, supra, que requieren incluir un procedimiento para tramitar las confiscaciones sobre los vehículos de motor a personas convictas por conducir bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias controladas.