October 19, 2022
October 18, 2022
October 3, 2022
PLIEGO SUBASTA INFORMAL 45-2425-002 - COMPRA DE MINIVANS PARA EL PROGRAMA DE LLAME Y VIAJE
INVITACIÓN SUBASTA INFORMAL 45-2425-002 - COMPRA DE MINIVANS PARA EL PROGRAMA DE LLAME Y VIAJE
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) está emitiendo esta Solicitud de Propuestas ("RFP11) y todos los Anexos adjuntos (colectivamente, los "Documentos de las Propuesta11) para encontrar contratistas especializados para brindar continuidad de operaciones en los sistemas de semáforos estatales debido a un defecto o incidente inesperado cuando el personal del DTOP no esta disponible. El alcance del trabajo de este proyecto incluye la solución de problemas, mantenimiento, prueba, ajuste, reemplazo de semáforos ( diseño y construcción), instalación y reparación de los sistemas de semáforos estatales propiedad y operados por el DTOP por un servicio receptivo, experimentado y rentable.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación a través de su Oficina de Planificación Estratégica y la Organización Metropolitana de Planificación de Puerto Rico notifican al público, a los municipios, las organizaciones privadas, y a las agencias estatales, de la disponibilidad del BORRADOR de los documentos del Plan de Transportación Multimodal a Largo Plazo 2050.
Segunda Face para establecer los procedimientos para la implementación del Marbete Digital
Para establecer el procedimiento para la implementación de la fase inicial del Marbete Ditial
El propósito de esta enmienda es atemperar la reglamentación sabre los marbetes, fomentando la implementaci6n de la tecnología en los procesos expedición de los mismos. Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicaran a toda persona natural o jurídica dueña de un vehículo de motor, arrastre, semiarrastre y/o motocicleta.
El propósito de esta enmienda al Reglamento 9240 es atemperar la reglamentación vigente sobre los marbetes, fomentando la implementación de tecnología en los procesos de expedición de los mismos. Este Reglamento se promulga conforme a la Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las Estaciones Oficiales de lnspección (EOI), proveedores de servicios a EOI, a los técnicos autorizados certificados por el Departamento de Transportación y Obras Publicas (DTOP) que intervengan o participen en la inspección, evaluación y diagnóstico de los sistemas mecánicos o eléctricos, de gases, componentes y piezas relacionados a todo vehiíulo de motor sujeto a inspección y en las funciones administrativas en las EOI privadas o gubernamentales.
Este Reglamento se conocerá como Primera Enmienda al Reglamento Núm. 9526, conocido como “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y otros fines relacionados, del Departamento de Transportación y Obras Públicas”.
El propósito de esta Primera Enmienda al Reglamento 8589 es atemperarlo a las disposiciones de la Ley 22-2000, supra, que requieren incluir un procedimiento para tramitar las confiscaciones sobre los vehículos de motor a personas convictas por conducir bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias controladas.
El propósito de esta Segunda Enmienda al Reglamento 9169 es a los fines de incorporarle lo dispuesto de la Ley 3 de 10 de enero de 2024 conocida como “Ley para el Beneficio del Retirado Gubernamental” la cual enmendó el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, para disponer la obtención de la tarjeta de identificación con un veinticinco (25%) de descuento a los jubilados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.