October 19, 2022
October 18, 2022
October 3, 2022
PLIEGO SUBASTA INFORMAL 45-2425-002 - COMPRA DE MINIVANS PARA EL PROGRAMA DE LLAME Y VIAJE
INVITACIÓN SUBASTA INFORMAL 45-2425-002 - COMPRA DE MINIVANS PARA EL PROGRAMA DE LLAME Y VIAJE
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) está emitiendo esta Solicitud de Propuestas ("RFP11) y todos los Anexos adjuntos (colectivamente, los "Documentos de las Propuesta11) para encontrar contratistas especializados para brindar continuidad de operaciones en los sistemas de semáforos estatales debido a un defecto o incidente inesperado cuando el personal del DTOP no esta disponible. El alcance del trabajo de este proyecto incluye la solución de problemas, mantenimiento, prueba, ajuste, reemplazo de semáforos ( diseño y construcción), instalación y reparación de los sistemas de semáforos estatales propiedad y operados por el DTOP por un servicio receptivo, experimentado y rentable.
El propósito de esta Primera Enmienda al Reglamento 8589 es atemperarlo a las disposiciones de la Ley 22-2000, supra, que requieren incluir un procedimiento para tramitar las confiscaciones sobre los vehículos de motor a personas convictas por conducir bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias controladas.
El propósito de esta Segunda Enmienda al Reglamento 9169 es a los fines de incorporarle lo dispuesto de la Ley 3 de 10 de enero de 2024 conocida como “Ley para el Beneficio del Retirado Gubernamental” la cual enmendó el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, para disponer la obtención de la tarjeta de identificación con un veinticinco (25%) de descuento a los jubilados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
El propósito de este este Reglamento es establecer los criterios que han de seguirse para autorizar, reglamentar y fiscalizar las Facilidades de Gas Natural Licuado, Facilidades de Gas Natural, Regular la transmisión, distribución o entrega de gas natural por tubería, así como la importación, producción, generación, transmisión, entrega suministro o distribución de gas natural, elaborado, derivado o cualquier líquido susceptible de convertirse en gas natural y distribuido por tubería, cilindro o cualquier envase.
ORDEN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR CUMPLIMIENTO DE LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR GAS NATURAL LICUADO EN PUERTO RICO CON LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (“FEDERAL MOTOR CARRIER SAFETY ADMINISTRATION”) EN LA TRANSPORTACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS COMO EL GAS NATURAL LICUADO.
El DTOP, en cumplimiento con la Ley 60-2024, adopta esta Orden Administrativa para informar a los acueductos privados bajo jurisdicción del DTOP que los procesos de sus autorizaciones se continuarán efectuando como de costumbre, a saber, mediante Resolución y Orden en virtud de sus condiciones individuales.
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
El propósito de esta enmienda es atemperar la reglamentación sabre los marbetes, fomentando la implementaci6n de la tecnología en los procesos expedición de los mismos. Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicaran a toda persona natural o jurídica dueña de un vehículo de motor, arrastre, semiarrastre y/o motocicleta.
El propósito de esta enmienda al Reglamento 9240 es atemperar la reglamentación vigente sobre los marbetes, fomentando la implementación de tecnología en los procesos de expedición de los mismos. Este Reglamento se promulga conforme a la Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada
Este Reglamento se aplicara a todos los empleados de! servicio en periodo probatorio, transitorio, de carrera o de confianza de! Departamento de Transportación y Obras Publicas conforme a las disposiciones de este Reglamento Interno y de acuerdo con las disposiciones pactadas en los Convenios Colectivos que estén vigentes.