
October 19, 2022
October 18, 2022
October 3, 2022

FECHA DE EMISIÓN: 7 DE AGOSTO DE 2025 FECHA DE REUNIÓN PRESUBASTA: 14 DE AGOSTO DE 2025; 9:30AM FECHA DE ENTREGA DE OFERTA: 28 DE AGOSTO DE 2025; EN O ANTES 9:00AM FECHA DE APERTURA: 28 DE AGOSTO DE 2025; 9:30AM
Mejoras Intalacion de Unidades
PROYECTO DE MEJORAS AL TERMINAL DE ITURREGUI FECHA DE EMISIÓN: 24 DE JULIO DE 2025 FECHA DE REUNIÓN PRESUBASTA: 5 DE AGOSTO DE 2025; 9:00 AM
Este Reglamento se denomina "Reglamento para la implementacion del incentivo de pago acelerado de multas bajo la Ley 1-2026", del Departamento de Transportacion y Obras Publicas (DTOP) y el Departamento de Hacienda. La Ley Num. 22-2000, segun enmendada, conocida como la Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico, regula las disposiciones sobre multas, derechos de marbete y faltas administrativas aplicables a vehiculos de motor y de arrastre en Puerto Rico. Esta Ley establece el marco normativo para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los conductores.
Reglamento Conjunto Para La Disposición de los bienes Inmuebles de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y los bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, Bajo la Custodia del Departamento de Transportación y Obras Públicas
Notificación de Propuesta De Adopción de Reglamento Conjunto para la disposición de Los Bienes Inmuebles de la Autoridad De Carreteras y Transportación de Puerto Rico y los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, Bajo la Custodia del Departamento de Transportación y Obras Públicas y celebración de Vista Pública
El propósito de esta enmienda es atemperar la reglamentación sabre los marbetes, fomentando la implementaci6n de la tecnología en los procesos expedición de los mismos. Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicaran a toda persona natural o jurídica dueña de un vehículo de motor, arrastre, semiarrastre y/o motocicleta.
El propósito de esta enmienda al Reglamento 9240 es atemperar la reglamentación vigente sobre los marbetes, fomentando la implementación de tecnología en los procesos de expedición de los mismos. Este Reglamento se promulga conforme a la Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las Estaciones Oficiales de lnspección (EOI), proveedores de servicios a EOI, a los técnicos autorizados certificados por el Departamento de Transportación y Obras Publicas (DTOP) que intervengan o participen en la inspección, evaluación y diagnóstico de los sistemas mecánicos o eléctricos, de gases, componentes y piezas relacionados a todo vehiíulo de motor sujeto a inspección y en las funciones administrativas en las EOI privadas o gubernamentales.
El propósito de esta Segunda Enmienda al Reglamento 9169 es a los fines de incorporarle lo dispuesto de la Ley 3 de 10 de enero de 2024 conocida como “Ley para el Beneficio del Retirado Gubernamental” la cual enmendó el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, para disponer la obtención de la tarjeta de identificación con un veinticinco (25%) de descuento a los jubilados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Este Reglamento se adopta para implementar enmiendas necesarias para cumplir con las normas y procedimientos a seguir para tramitar la adquisición de bienes (equipos, materiales, piezas, etc.), obras de construcción y servicios no profesionales, utilizando el mecanismo micro compra...
El propósito de este este Reglamento es establecer los criterios que han de seguirse para autorizar, reglamentar y fiscalizar las Facilidades de Gas Natural Licuado, Facilidades de Gas Natural, Regular la transmisión, distribución o entrega de gas natural por tubería, así como la importación, producción, generación, transmisión, entrega suministro o distribución de gas natural, elaborado, derivado o cualquier líquido susceptible de convertirse en gas natural y distribuido por tubería, cilindro o cualquier envase.